miércoles, 2 de marzo de 2011

Derechos Humanos

Existen dos corrientes que conceptúan los Derechos Humanos cabe señalar que son las siguientes:

     1.- La Isu Naturalista la cual formula que los llamados derechos humanos son intrinsicos "Valores" en el ser humanao desde el momento de su nasciturus dentro de las sociedades existentes.

     2.- La Positivo Jurídica que nos señala que la corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho ya que regula las conductas de las personas a traves de normas escritas apegadas a tratados, convenios internacionales, ratificados a su vez por medio de la carta magna del país suscritos al mismo.

     En virtud de lo anteriormente señalado,  en la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas.

     Por otra parte,  los derechos del hombre son aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

     Por consiguiente, los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición social.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

  1. Universales: Todas las personas son sujeto de derechos humanos sin discriminación alguna.
  2. Transnacionalidad: No dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde se encuentren, están por encima del Estado y su soberanía.
  3. Irreversibilidad: Han sido formalmente reconocidos como inherentes a la persona humana y su dignidad no admite relativismos.
  4. Progresividad: Son reconocidos a través dela historia y es posible extender el ámbito de la protección.

     Además son intransferibles, inalienables, indivisibles e interdependientes. 

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