sábado, 7 de marzo de 2015

Second Life 1

Bambi´s Enchantments Magic Underwater Fish & More

Lugar fascinante en donde se determina la acción por la música y a su vez por su piso colorido  con estrellas.

Martasc: Martha Elena Subero ( vestido azúl floreado)
capitankirk: Cipriano Bracca


Moonlight Delight

 Lugar acogedor, donde compartimos conocimiento sobre la herramienta de la camara SL y apoyandonos para el cumplimiento de la actividad, nuestro grupo esta conformado por:


Milamoto: Milagro 
capitankirk: Cipriano Bracca


Evanda Island

Lugar agradable donde pudimos disfrutar de lo hermoso de las construcciones tipo antiguas y de igual forma existió interacción entre los participantes:

Ana Yanez  Avatar AnitaYanes1971
Teofilo Contreras Avatar tcontreras





GRAND CANYON

Sitio muy amigable y confortable ya que se disfruto de una pequeña conversa frente a la hoguera teniendo como acompañante la naturaleza, los participantes de esta interacción son: 

Ana Yanez  Avatar AnitaYanes1971
Teofilo Contreras Avatar tcontreras


PLANETA_FATLA_3D_Koskov_-_Moderado

Sitio en el cual comenzamos a interactuar algunos avatares y planificar encuentros, donde tenias confusión en el uso de la herramienta second life, nos encontramos reunidos los siguientes:

 Milamoto es Milagro Peña de Rodriguez
Pimentel 241 es Narciso Pimentel

martes, 15 de marzo de 2011

EL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL






     

      Es el mecanismo mediante el cual el Estado por medio de los órganos de administración de justicia conjuntamente con los órganos subsidiarios de administración de la misma llámese a estos como: Los órganos de policías de investigaciones penales que se encuentra enmarca en el código orgánico procesal penal en su artículo 110, concatenados con lo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su capítulo IV, de los órganos de seguridad ciudadana en su artículo 332, se encuentra especificados dichos órganos mediante los cuales se denotara el cumplimiento de las normas existentes para el bien colectivo de los ciudadanos,  es decir como establece Ross que es el instrumento más  especializado  y mas altamente terminado, de ese control que la sociedad emplea sobre sus miembros para asegurar su subsistencia.

     Por otra parte, es necesario señalar que el Estado como régimen opresor en la administración de justicia cuando se infringe una norma, actúa por medio de la coacción social, por ende la contraloría social representa una innovación frente a los controles clásicos gubernamentales y, parte del principio, de que el Estado y sus instituciones son ineludiblemente responsables ante la sociedad. Pero por encima de todo, esta modalidad de participación puede constituirse en un auténtico evento de protagonismo ciudadano.

     En este sentido el Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:

"(...)el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción".
      Es por ello que, la Enciclopedia Libre Wikipedia establece que: El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

     Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda),  los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).

     De lo anteriormente planteado se puede tener en cuenta que el Estado a través de sus entes públicos son los que dan el cabal cumplimiento al control de la sociedad en colectivo, pero salvaguardando lo derechos fundamentales y humanos establecidos en nuestra carta magna, no obstante los funcionarios públicos se ven inmersos en muchas eventualidades donde vulneran dichos derechos por el uso indebido del control social o mala aplicabilidad de sus funciones como tal, pero para estos tiene sanciones previstas para el resarcimiento del daño ocasionado a algún ciudadano a través del: Código penal, La ley orgánica de procedimientos administrativos,  Ley contra la corrupción entre otras.

miércoles, 2 de marzo de 2011

EXCLUSION SOCIAL

    
     La exclusión social, es la acción mediante el cual se margina de manera voluntaria o involuntaria a una determinada población, teniendo en cuenta en esta la formulación de las comunidades donde no todos los miembros pertenecientes a dicha comunidad, no comparten los mismos elementos de vida y convencionalismos sociales. 

     Esta trae acolación, que no todos los ciudadanos de determinado territorio pueden alcanzar el mínimo nivel de vida acorde para su desarrollo integral, muchas veces la exclusión social es vinculada a determinadas razones como: 
  •      Razones Ideológicas y Económicas.
  •      Culturales.
  •      Políticas.
     Sin embargo, existen otras vinculaciones que son las de mayor predominación en el entorno social con lo son los denominados Grupos Vulnerables, quienes a su vez son seriamente afectados (Discapacitados, Personas con enfermedades infectocontagiosas, servidores sexuales "Acto Ilícito", Personas con desviaciones sexuales entre otras). 

     Por otra parte, la exclusión social tiene relación con la pobreza, ya que se refiere que algunos ciudadanos pertenecientes a determinada sociedad, no poseen los recursos necesarios para vivir de esta forma dignamente, ya que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, implicando con esta una mala calidad de vida, este es determinante en la razón económica, ya que por medio de ella se desarrollan otros agentes externos como lo son el desempleo, salarios no acordes a la inflación reinante en el país, repercutiendo en el crecimiento de la pobreza, es de destacar que el Estado es el órgano principal por medio de medidas gubernativas busca contrarrestar dicha situación.
     En el mismo orden de ideas, es de tener en cuenta que la discriminación y la agresión social son a su vez eventos en los cuales se denota la vulnerabilidad de los derechos que poseen los ciudadanos, los que mayormente se ven afectados son las personas con desviaciones sexuales (Homosexuales, Bisexuales y Transexuales), a pesar que la Carta Magna Venezolana nos expresa en su articulo 20: "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás personas y del orden público y social", pero aun así el Estado venezolano otorgando dicho derecho son violentados de tal forma, que no se le da cumplimiento a lo establecido en la declaración universal de los derechos sexuales donde nos especifica dos tópicos como:
  • El Derecho a la Privacidad Sexual: Derecho de expresar las preferencias sexuales en la intimidad siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.
  • El Derecho  a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, por razones de sexo, genero, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad física, psíquica o sensorial.
     Lo anteriormente mencionado es ratificado por Venezuela, pero en la sociedad venezolano se vulneran dichos derechos humanos, siendo excluidos, discriminados sin poder obtener de esta forma un empleo en el cual pueda desarrollarse y obtener una buena calidad de vida, es por ello que, la agresión social es determinada tanto por la sociedad en colectivo como también de entes públicos que no dan cumplimiento al respecto de los derechos humanos consagrados y ratificados por la república venezolana. Es decir, necesitamos es inculcar la sensibilidad social y la mejor forma de convivir todos respetando cada uno sus deberes y derechos pudiendo de esta forma obtener la suprema felicidad dentro de una república, país o Estado.



Derechos Humanos

Existen dos corrientes que conceptúan los Derechos Humanos cabe señalar que son las siguientes:

     1.- La Isu Naturalista la cual formula que los llamados derechos humanos son intrinsicos "Valores" en el ser humanao desde el momento de su nasciturus dentro de las sociedades existentes.

     2.- La Positivo Jurídica que nos señala que la corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho ya que regula las conductas de las personas a traves de normas escritas apegadas a tratados, convenios internacionales, ratificados a su vez por medio de la carta magna del país suscritos al mismo.

     En virtud de lo anteriormente señalado,  en la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas.

     Por otra parte,  los derechos del hombre son aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

     Por consiguiente, los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición social.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

  1. Universales: Todas las personas son sujeto de derechos humanos sin discriminación alguna.
  2. Transnacionalidad: No dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde se encuentren, están por encima del Estado y su soberanía.
  3. Irreversibilidad: Han sido formalmente reconocidos como inherentes a la persona humana y su dignidad no admite relativismos.
  4. Progresividad: Son reconocidos a través dela historia y es posible extender el ámbito de la protección.

     Además son intransferibles, inalienables, indivisibles e interdependientes.