Es el mecanismo mediante el cual el Estado por medio de los órganos de administración de justicia conjuntamente con los órganos subsidiarios de administración de la misma llámese a estos como: Los órganos de policías de investigaciones penales que se encuentra enmarca en el código orgánico procesal penal en su artículo 110, concatenados con lo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su capítulo IV, de los órganos de seguridad ciudadana en su artículo 332, se encuentra especificados dichos órganos mediante los cuales se denotara el cumplimiento de las normas existentes para el bien colectivo de los ciudadanos, es decir como establece Ross que es el instrumento más especializado y mas altamente terminado, de ese control que la sociedad emplea sobre sus miembros para asegurar su subsistencia.
Por otra parte, es necesario señalar que el Estado como régimen opresor en la administración de justicia cuando se infringe una norma, actúa por medio de la coacción social, por ende la contraloría social representa una innovación frente a los controles clásicos gubernamentales y, parte del principio, de que el Estado y sus instituciones son ineludiblemente responsables ante la sociedad. Pero por encima de todo, esta modalidad de participación puede constituirse en un auténtico evento de protagonismo ciudadano.
En este sentido el Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:
"(...)el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción".
Es por ello que, la Enciclopedia Libre Wikipedia establece que: El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).
De lo anteriormente planteado se puede tener en cuenta que el Estado a través de sus entes públicos son los que dan el cabal cumplimiento al control de la sociedad en colectivo, pero salvaguardando lo derechos fundamentales y humanos establecidos en nuestra carta magna, no obstante los funcionarios públicos se ven inmersos en muchas eventualidades donde vulneran dichos derechos por el uso indebido del control social o mala aplicabilidad de sus funciones como tal, pero para estos tiene sanciones previstas para el resarcimiento del daño ocasionado a algún ciudadano a través del: Código penal, La ley orgánica de procedimientos administrativos, Ley contra la corrupción entre otras.

